martes, 28 de febrero de 2012

Proyecto “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico” fortalece Autonomía Municipal

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San José, 19 de enero del 2011. En Costa Rica el consumo y comercialización de bebidas alcohólicas está regulado fundamentalmente en  la Ley sobre Venta de Licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936, que es una normativa  obsoleta y anacrónica que respondía a otro momento histórico y a otra realidad social.
Desde hace muchos años se han presentado a la corriente legislativa diversos proyectos de ley, para modificar la vieja ley que tiene más de setenta años de vigencia, con la finalidad de ajustar y actualizar todo lo concerniente a un tema tan esencial para la sociedad costarricense, como lo es el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Bajo ninguna circunstancia se puede aceptar que los actuales poseedores de patentes de licores, paguen a los municipios sumas ridículas por explotar los negocios comerciales que expenden licor. En efecto, el artículo 12 de la citada ley Nº 10, estipula que las patentes de licor pagarán 300 colones trimestrales en las cabeceras de provincia, 150 colones en las cabeceras de cantón y 75 colones en las demás poblaciones, cantidades que escapan a toda lógica  y a una sana administración de los recursos públicos.
Por otra parte, en razón de la permisibilidad de la legislación vigente, existe un millonario mercado negro de patentes, cuyos titulares pueden arrendarlas o traspasarlas por grandes sumas de dinero, sin que las municipalidades puedan intervenir o regular esa lucrativa actividad, de cuyo giro comercial el Ministerio de Hacienda no percibe emolumento alguno, por concepto de impuestos.
Evidentemente se trata de una legislación inactual,  que es necesario e impostergable modificar mediante una reforma integral que permita una mejor regulación de un asunto tan sensible como el que nos ocupa.
Ahora bien hay sectores que por verse afectados de alguna manera por la aprobación del expediente 17 410, han lanzado críticas muchas de ellas infundadas,  con el propósito de impedir su aprobación en segundo debate. En tal sentido es preciso hacer algunas aclaraciones importantes.
El proyecto contiene una clasificación  de las licencias y una determinación de los horarios de venta claros y precisos que responden a una realidad socioeconómica que no debemos obviar, cuyas modificaciones con la normativa actual no son significativas. Se establece en todo caso un articulado claro y estricto en cuanto a los horarios y días de venta.
En relación con el  número de patentes, cada municipalidad determinará y otorgará las licencias que en cada cantón se deban autorizar, lo cual será reglamentado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, libertad de comercio, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
Es claro entonces que el otorgamiento de patentes no queda “a la libre”, pues cada gobierno local en ejercicio de su autonomía y supeditado a diversos elementos objetivos, entre ellos la población (principio de proporcionalidad) dispondrá el número de patentes convenientes para cada cantón, sin que ello signifique una proliferación desmedida de negocios, todo lo contrario, se pueden aumentar la capacidad de control y fiscalización incluso de parte de los vecinos de cada uno de los municipios.
 Otra objeción que se ha hecho al proyecto es que disminuye de 400 a 200 metros para la operación de negocios cerca de escuelas, colegios, iglesias etc. En primer lugar el proyecto lo que establece es una distancia mínima de 200 metros y podría existir la posibilidad de que cada municipalidad regule esto vía reglamento. En todo caso, y dado el efecto que esta propuesta específica ha tenido, existe el compromiso político de la mayoría de las fracciones, de presentar un proyecto de ley que establezca como parámetro 300 0 400 metros de distancia para que determinados establecimientos comerciales puedan operar. 
Por otra parte, debe indicarse que el proyecto de ley 17 410 elimina el mercado negro de patentes de licor, al impedir de manera expresa que esa patente no es activo del titular, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar, ni enajenar en forma alguna. Esto constituye un paso importantísimo en la regulación de esta importante actividad.
Asimismo se actualizan las tarifas a cobrar consignándose el pago de hasta tres salarios base, según la categoría del negocio, lo que implica acabar con las ridículas sumas que ahora se cancelan y se da a las municipalidades la posibilidad de aumentar sus ingresos de una forma considerable en relación con lo que actualmente perciben.
También se incluyó un capítulo de sanciones y prohibiciones en cuya virtud, por ejemplo, se establecen fuertes multas a quienes permitan la permanencia de menores de edad en bares o cantinas  o permitan el consumo de bebidas alcohólicas, a menores de edad o personas con limitaciones cognitivas o volitivas. De igual manera se sancionará a quienes consuman licor en lugares públicos como parques, calles o plazas o a quienes adulteren  o contrabandeen bebidas alcohólicas.
Se trata pues de una ley que permite avanzar en un tema esencial para nuestra sociedad, haciendo una reforma integral de la legislación vigente actualizándola a realidad del siglo XXI, sin perder ni disminuir las potestades del Estado costarricense, para ejercer el control y fiscalización adecuados sobre el consumo y comercialización de bebidas alcohólicas.
Antes bien, es una ley que respeta y favorece la autonomía  municipal dándoles recursos económicos y funciones claras y concretas para que cada municipalidad supervise todo lo concerniente al funcionamiento de negocios que expendan licor, bajo reglas claras y bien definidas y con mejores instrumentos jurídicos para ejercer tan importantes competencias y atribuciones.

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