martes, 6 de agosto de 2013

ASAMBLEA LEGISLATIVA APRUEBA TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS

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  • Costa Rica a punto de convertirse en primer país en ratificar instrumento para la paz mundial.
  • PLN celebra primer debate a iniciativa costarricense

San José, 1º de agosto de 2013. El Plenario Legislativo aprobó en su trámite de primer debate el Tratado sobre el Comercio de Armas (exp. 18800), iniciativa del Premio Nobel de la Paz, Óscar Arias Sánchez, e impulsado fuertemente por el gobierno de Laura Chinchilla Miranda.

La subjefa de la Fracción de Liberación Nacional, la diputada Siany Villalobos, agradeció a los líderes de las diversas bancadas el haber accedido a aprobar una moción que permitiría llevar el Tratado de Armas hasta su aprobación final.

“Los costarricenses podemos sentirnos satisfechos de que las diversas fracciones pudiéramos lograr un consenso que permitió la aprobación de este Tratado iniciativa de nuestro país”, dijo la legisladora quien reconoció la contribución del expresidente Arias en gestar este instrumento, así como de la presidenta Chinchilla y los representantes diplomáticos al  lograr que el 2 de abril anterior la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), adoptara el texto del Tratado sobre el Comercio de Armas con 155 votos a favor, 3 en contra y 22 abstenciones. 

Para los liberacionistas, la votación de este lunes es un gran paso para convertir a Costa Rica en uno de los primeros países del mundo en ratificar el instrumento de promoción del desarme y la paz mundial. “Es una confirmación del liderazgo que hemos tenido como país en este tema”, aseguró la diputada Villalobos. La Fracción del PLN espera que una vez regresado el Tratado de la consulta obligatoria a la que debe remitirse a la Sala Constitucional reciba una pronta aprobación en segundo debate.

Costa Rica debió recurrir a la Asamblea General de la ONU porque, pese a los esfuerzos durante la negociación, no hubo consenso sobre el texto en la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al TCA, realizada en Nueva York del 18 al 28 de marzo del 2013. En la Asamblea se adoptó un plan alternativo diseñado por el nuestro y otros países.

De esta manera, Costa Rica pretende que el mundo cuente con un instrumento  que regule, prevenga y prohíba las transferencias de armas convencionales, sus municiones, partes y componentes casos en que esas transferencias pueden generar una amenaza a los derechos humanos, contribuir a su comercio ilícito, o bien facilitar la violencia armada, el terrorismo, el crimen organizado, los crímenes de guerra o actos de genocidio, o tener un impacto negativo en el desarrollo socio económico del país receptor.

Según consta en la argumentación del proyecto presentado a la Cancillería, el comercio de armas convencionales se estima en ¢ 70 mil millones anuales. Cada año se producen entre 7 y 8 millones de armas de fuego y 12 mil millones de balas.  Alrededor de un millón de estas armas se reportan como robadas o extraviadas anualmente.  Adicionalmente, se calcula que en el mundo existen 875 millones de armas pequeñas y que el 74% de ellas están en manos de civiles.  Como resultado, 127 mil personas fallecen anualmente como consecuencia de armas de fuego.  Sin embargo, existen más regulaciones o controles globales para la exportación de productos agrícolas y teléfonos celulares que para la transferencia de armas convencionales.

Detalles del Tratado:
·               Establece el derecho de  los Estados a la legítima defensa individual o colectiva, la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, así como la renuncia a recurrir en las relaciones internacionales a la amenaza o al uso de fuerza.

·               También estipula la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado y la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

·               Define la responsabilidad de todos los Estados de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales, de evitar su desvío y de establecer y aplicar sistemas nacionales de control.

·               Asimismo, el respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para misiones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales.

·               Establece prohibiciones específicas a transferencias de armas convencionales, municiones, piezas y componentes, si dicha transferencia atenta contra medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad.

·               Los Estados deben definir medidas para regular el tránsito de las armas convencionales y  para evitar el desvío de las transferencias de armas.

·               Deben establecerse y mantenerse registros nacionales de las autorizaciones de exportación y los alienta a llevar también registros de las armas cuyo destino final sea su territorio, así como de las autorizaciones de tránsito o trasbordo.

·               El Tratado prevé la solución pacífica de controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con respecto a su interpretación o aplicación .

Fuente: Expediente 18800


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