- Costa Rica a punto de convertirse en primer país en ratificar instrumento para la paz mundial.
- PLN celebra primer debate a iniciativa costarricense
San José, 1º de agosto de 2013. El Plenario Legislativo aprobó en su trámite de primer
debate el Tratado sobre el Comercio de Armas (exp. 18800), iniciativa del
Premio Nobel de la Paz, Óscar Arias Sánchez, e impulsado fuertemente por el
gobierno de Laura Chinchilla Miranda.
La subjefa de la
Fracción de Liberación Nacional, la diputada Siany Villalobos, agradeció a los
líderes de las diversas bancadas el haber accedido a aprobar una moción que
permitiría llevar el Tratado de Armas hasta su aprobación final.
“Los costarricenses
podemos sentirnos satisfechos de que las diversas fracciones pudiéramos lograr
un consenso que permitió la aprobación de este Tratado iniciativa de nuestro
país”, dijo la legisladora quien reconoció la contribución del expresidente
Arias en gestar este instrumento, así como de la presidenta Chinchilla y los
representantes diplomáticos al lograr
que el 2 de abril anterior la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), adoptara el texto del Tratado
sobre el Comercio de Armas con 155 votos a favor, 3 en contra y 22 abstenciones.
Para los liberacionistas, la votación de este lunes es un gran paso para
convertir a Costa Rica en uno de los primeros países del mundo en ratificar el
instrumento de promoción del desarme y la paz mundial. “Es una confirmación del
liderazgo que hemos tenido como país en este tema”, aseguró la diputada
Villalobos. La Fracción del PLN espera que una vez regresado el Tratado de la
consulta obligatoria a la que debe remitirse a la Sala Constitucional reciba
una pronta aprobación en segundo debate.
Costa Rica debió recurrir a la Asamblea General de la ONU porque, pese a los
esfuerzos durante la negociación, no hubo consenso sobre el texto en la
Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al TCA, realizada en Nueva
York del 18 al 28 de marzo del 2013. En la Asamblea se adoptó un plan
alternativo diseñado por el nuestro y otros países.
De esta manera, Costa Rica pretende que el mundo cuente con un
instrumento que regule, prevenga y
prohíba las transferencias de armas convencionales, sus municiones, partes y
componentes casos en que esas transferencias pueden generar una amenaza a los
derechos humanos, contribuir a su comercio ilícito, o bien facilitar la
violencia armada, el terrorismo, el crimen organizado, los crímenes de guerra o
actos de genocidio, o tener un impacto negativo en el desarrollo socio
económico del país receptor.
Según consta en la argumentación del proyecto presentado a la
Cancillería, el comercio de armas convencionales se estima en ¢ 70 mil millones
anuales. Cada año se producen entre 7 y 8 millones de armas de fuego y 12 mil
millones de balas. Alrededor de un
millón de estas armas se reportan como robadas o extraviadas anualmente. Adicionalmente, se calcula que en el mundo
existen 875 millones de armas pequeñas y que el 74% de ellas están en manos de
civiles. Como resultado, 127 mil
personas fallecen anualmente como consecuencia de armas de fuego. Sin embargo, existen más regulaciones o
controles globales para la exportación de productos agrícolas y teléfonos
celulares que para la transferencia de armas convencionales.
Detalles del Tratado:
·
Establece el derecho de los Estados a la legítima defensa individual o
colectiva, la solución de controversias internacionales por medios pacíficos,
así como la renuncia a recurrir en las relaciones internacionales a la amenaza
o al uso de fuerza.
·
También
estipula la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción
interna de cada Estado y la obligación de respetar y hacer respetar el derecho
internacional humanitario.
·
Define la
responsabilidad de todos los Estados de regular efectivamente el comercio
internacional de armas convencionales, de evitar su desvío y de establecer y
aplicar sistemas nacionales de control.
·
Asimismo,
el respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas
convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para misiones de
mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir
armas convencionales.
·
Establece
prohibiciones específicas a transferencias de armas convencionales, municiones,
piezas y componentes, si dicha transferencia atenta contra medidas adoptadas
por el Consejo de Seguridad.
·
Los
Estados deben definir medidas para regular el tránsito de las armas
convencionales y para evitar el desvío
de las transferencias de armas.
·
Deben
establecerse y mantenerse registros nacionales de las autorizaciones de
exportación y los alienta a llevar también registros de las armas cuyo destino
final sea su territorio, así como de las autorizaciones de tránsito o
trasbordo.
·
El
Tratado prevé la solución pacífica de controversias que puedan surgir entre los
Estados Partes con respecto a su interpretación o aplicación .
Fuente:
Expediente 18800