lunes, 5 de noviembre de 2012

LA SUTEL Y EL ABUSO DEL DERECHO

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Como defensora de la institucionalidad costarricense he seguido muy de cerca el desarrollo de una noticia de gran impacto y relevancia nacional: me refiero al conflicto entre la SUTEL y el ICE por la eventual compra, por parte de esta segunda, de una empresa de televisión por cable.

Desde el pasado mes de enero de 2012, el ICE solicitó a la SUTEL la autorización para adquirir a Cable Visión de Costa Rica S.A., con el propósito de incursionar en este campo, siendo RACSA la subsidiaria responsable de administrar dicha operación. No obstante, tras casi 9 meses de omisión (que a todas luces violenta las reglas de un procedimiento administrativo pronto y cumplido) y gracias a la orden girada por un Juez Contencioso Administrativo, la SUTEL se vio forzada a emitir criterio respecto a la autorización de compra formulada por el ICE.

Fue así como mediante resolución RCS-291-2012, la SUTEL aprobó que el ICE compre el 100% de las acciones de Cable Visión, pero (y aquí es donde radica el meollo del asunto) sujeto a ciertas condiciones que, desde la perspectiva de este órgano, garantizan la sana competencia del mercado. Dentro de esas condiciones impuestas por la SUTEL, el ICE deberá renunciar al uso y explotación de varios segmentos del espectro radioeléctrico que en total suman 350 MHz, a fin de que sean sacadas a concurso para otras empresas que deseen ofrecer nuevos servicios.

¿Tiene la SUTEL, como órgano regulador de las telecomunicaciones, competencia legal para imponer este tipo de condiciones en materia de espectro radioeléctrico a uno de los operadores del mercado? La Respuesta es NO. Lo que SI puede hacer la SUTEL es brindar criterio técnico al ente rector del Sector Telecomunicaciones sobre la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y rescate de las concesiones y los permisos de las frecuencias del espectro radioeléctrico, rectoría que según la legislación corresponde al MINAET, el cual puede aprobar o rechazar el criterio de la SUTEL. Es decir, la última palabra en temas de espectro radioeléctrico la tiene el Poder Ejecutivo. El procedimiento es sencillo: la SUTEL recomienda y el rector acoge o no el criterio.

Por eso, en virtud de que la reasignación de las frecuencias es una facultad y responsabilidad del Poder Ejecutivo, la SUTEL no tiene ninguna herramienta jurídica para obligar al ICE a devolver varios segmentos del espectro radioeléctrico, ni tampoco ostenta competencia dada por ley para condicionarle la compra de una empresa de televisión por cable a cambio del cumplimiento de otros requisitos. Desde una perspectiva jurídica, la resolución citada atenta contra el principio de legalidad que rige la administración pública, pudiendo generar consecuencias administrativas, civiles y hasta penales.

¿Por qué no se limitó la SUTEL a simplemente resolver sobre la autorización de compra y luego, en proceso independiente, si fuere el caso, recomendar al Poder Ejecutivo la reasignación de las frecuencias?

En un marco respetuoso de las competencias conferidas a cada institución, insto a la SUTEL para que no olvide su papel de órgano regulador de las telecomunicaciones, y para que de manera justa, sin estar inclinando la balanza a favor de uno u otro, propicie condiciones de igualdad, transparencia, seguridad jurídica y competencia efectiva entre todos los operadores del mercado, buscando siempre garantizar el derecho de los y las habitantes de obtener servicios eficientes, continuos y de mayor calidad.

Ciertamente el ICE se encuentra actualmente en un régimen cuyos principios básicos están orientados a la libre competencia y a la obtención de ganancias, sin embargo, lo cierto es también que esta institución sigue representando para los y las costarricenses un símbolo de desarrollo social y económico. Gracias a su histórica labor, llevada a cabo por sus miles de funcionarios y funcionarias, Costa Rica es hoy uno de los países a nivel mundial con mayores índices de cobertura en telefonía y electricidad.

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